Para luchar contra el crimen organizado y la inseguridad ciudadana.
El Poder Ejecutivo ha extendido el estado de emergencia en diversas provincias de las regiones de Loreto y La Libertad. La medida busca hacer frente a organizaciones criminales y abordar la problemática de la inseguridad ciudadana en estas áreas.
El Decreto Supremo 138-2023-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la prórroga del estado de emergencia en las provincias de Putumayo y Mariscal Ramón Castilla (Loreto) por un periodo adicional de 60 días calendario.
La extensión de la prórroga, de acuerdo con el dispositivo, entrará en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2023, y la Policía Nacional del Perú (PNP) continuará supervisando el orden interno, con el respaldo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
En la declaración introductoria, se especifica que esta medida tiene como objetivo abordar los desafíos presentes en estas áreas del país, derivados de las actividades delictivas de grupos criminales involucrados en el tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos relacionados.
En otro sentido, según el Decreto Supremo 139-2023-PCM, se prorroga por 30 días calendario, a partir del 16 de diciembre de 2023, el estado de emergencia vigente en la provincia de Pataz (La Libertad).
Además, se especifica que durante este período, la PNP será responsable del mantenimiento del orden interno, con el respaldo de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, se señala que esta medida busca combatir el aumento de la actividad delictiva y la inseguridad en la mencionada Macro Región Policial, derivada de la minería ilegal.
En ambas situaciones, se aplican las disposiciones establecidas en el apartado 1) del artículo 137 de la Constitución en relación con la restricción o suspensión de los derechos constitucionales vinculados a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
Asimismo, se aclara que la participación de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se lleva a cabo conforme a lo establecido en los decretos legislativos que regulan el uso de la fuerza en ambas circunstancias en el territorio nacional, así como en el reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-DE.
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