Medida rige a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Esta medida se implementa tras alcanzarse la cuota límite asignada de 20,215 toneladas establecida a través de la Resolución Ministerial No 449-2023-PRODUCE, con lo cual se contribuye de forma significativa a la dinamización del sector pesquero y la economía nacional.
En ese sentido, el procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso caballa debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas.
Cabe indicar que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma legal es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca.
Continúa la pesca artesanal de caballa
La actividad de pesca artesanal de caballa continuará, con el fin de seguir proporcionando el recurso hidrobiológico para el consumo de las mesas familiares. Cabe resaltar que la flota artesanal juega un papel crucial en la economía local y en el sustento de muchas comunidades costeras.
Finalmente, PRODUCE reafirma su compromiso en seguir preservando y cuidando los recursos marinos gestionando de manera responsable la sostenibilidad del sector pesquero nacional.
No hay comentarios.: